“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo XXX

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de adhesión.