“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo 2o

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el Artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.