“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo XXIX

<Artículo enmendado por el artículo XXI de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CAACI.