<Artículo enmendado por el artículo IV de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las 'Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Estructura “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>