“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo VI

<Artículo enmendado por el artículo V de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.