<Artículo enmendado por el artículo XX de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede lo informará a los demás Estados Parte y a la SECI
Estructura “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>