“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo XXIV

<Artículo enmendado por el artículo XVII de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> 'El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Parte de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.