“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo XIII

<Artículo enmendado por el artículo VII de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales do difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.