“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo XXI

<Artículo enmendado por el artículo XIV de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SECI tendrá las siguientes funciones:

- Cumplir los mandatos de la conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI).

- Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Parte, cerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos Estados.

- Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

- Ejecutar su presupuesto anual.

. Recomendar a la conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Parte en los campos cinematográfico y audiovisual.

- Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.

- Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

- Informar a la conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

- Garantizar el flujo de la información a los Estados Parte.

- Presentar a la conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria.