“Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” <1>
Artículo XXIII

<Artículo enmendado por el artículo XVI de la Ley 1827 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) podrá establecer Comisiones de Trabajo en las áreas de producción, distribución y exhibición cinematográfica u o tías de interés. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los representantes de los Estados Parte interesados y tendrán las funciones que la CAACI estime apropiadas.

La cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.