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Derecho inmobiliario y urbanístico, 20 enero 2025, pregunta №1812

Cobro extra inmobiliarias

¿Es legal el cobro de comisión de inmobiliaria de 20% a los arrendatarios?

¿Es legal cobrar al arrendatario costos de recaudo aún en cuanto el pago del canon por PSE y corresponsal no genere dicho costo?

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI

    Buenas tardes,

    En México, la legalidad de los cobros adicionales por parte de inmobiliarias depende de lo establecido en el contrato y de las disposiciones de la legislación local (estatales o municipales) que regulen los arrendamientos. A continuación, se analiza cada caso que planteas:

    1. Cobro de una comisión del 20% a los arrendatarios. El cobro de comisiones por parte de inmobiliarias es válido únicamente si está claramente estipulado en el contrato de arrendamiento que el arrendatario firmó y aceptó. Sin embargo:
    2. El porcentaje del 20% puede ser considerado excesivo en comparación con los estándares de mercado, dependiendo de la localidad y las condiciones del acuerdo. Usualmente, las comisiones más altas se aplican a los propietarios, no a los arrendatarios.
    3. La Ley de Protección al Consumidor (PROFECO) podría intervenir si se demuestra que este tipo de cobros resultan desproporcionados o abusivos.
    4. Algunos estados de México, como la Ciudad de México (CDMX), tienen normativas específicas que regulan el arrendamiento y buscan proteger a los arrendatarios de prácticas abusivas. Por ejemplo, en la CDMX, los costos relacionados con la gestión inmobiliaria suelen recaer sobre el arrendador y no el arrendatario.
    5. Si el cobro no está claramente estipulado en el contrato o si resulta abusivo, podría ser impugnado ante PROFECO o mediante un procedimiento judicial.

    Cobro de costos de recaudo (PSE o corresponsales) al arrendatario. El cobro de costos adicionales relacionados con el pago de renta también debe estar expresamente pactado en el contrato.

    No obstante:

    1. Si el uso de sistemas de pago electrónicos como PSE o corresponsales bancarios no genera costos reales, el cobro de estos conceptos podría ser considerado indebido.
    2. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no se pueden incluir cláusulas o cargos que perjudiquen injustamente al consumidor (en este caso, el arrendatario).
    3. El arrendador o la inmobiliaria no deberían cobrar más allá de lo estipulado en el contrato. Si el contrato omite la mención de estos cargos, podrían ser considerados improcedentes.

    En este caso, también sería posible acudir a PROFECO para presentar una reclamación en caso de que estos costos sean indebidos o no estén justificados.

    Recomendaciones.

    1. Revisa detenidamente el contrato de arrendamiento para identificar si estas comisiones o costos están estipulados.
    2. Si consideras que los cobros son abusivos o no están debidamente justificados, acércate a PROFECO para solicitar asesoría o presentar una queja formal.
    3. Consulta con un abogado especializado en arrendamientos para evaluar la posibilidad de impugnar estas prácticas ante un tribunal si es necesario.

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.


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