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Derecho Laboral y Seguridad Social, 16 diciembre 2024, pregunta №1767 30550$

Mal liquidación de la pensión por invalidez

Actualmente tuve pérdida de capacidad laboral (invalidez) por el valor de 74.66 de pérdida.

Ya me salió el dictamen de la pensión, pero veo que me liquidaron con el 45% y según la ley es el 54%.

No sé qué hacer, estoy yo correcto o ellos.

Nota: Tengo un abogado que la verdad no me ha servido y él me dijo que eso está bien, más bien quiere solo el dinero y por ello acudo a ustedes.

Que hago ?
Semanas cotizadas 442

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI

    Buenas tardes,

    Para analizar tu situación, vamos a detallar los puntos clave y evaluar si tienes razones legales para cuestionar la liquidación de tu pensión:

    Cálculo del porcentaje de la pensión.

    Según el Artículo 40 de la Ley 100 de 1993, el porcentaje de la pensión por invalidez depende del grado de pérdida de capacidad laboral. La ley establece lo siguiente:

    • 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las 500 semanas mínimas requeridas.

    En tu caso:

    • Grado de invalidez: 74.63% (superior al 50% e inferior al 66%, según el dictamen).
    • Semanas cotizadas: 442 semanas.

    Según la ley, no alcanzas las 500 semanas mínimas, por lo cual la liquidación corresponde al 45% del ingreso base de liquidación (IBL). Esto coincide con el cálculo que realizaron.

    Confusión respecto al 54%.

    La liquidación del 54% aplica únicamente en casos en los que se hayan cotizado más de 500 semanas, dado que se suma el 1.5% por cada 50 semanas adicionales. Al no cumplir este requisito, no se aplica el porcentaje incrementado. Por lo tanto, la liquidación del 45% es correcta en términos legales.

    Ingreso Base de Liquidación (IBL).

    La IBL utilizada en tu caso fue $1.649.813, con base en los salarios promediados de los últimos 10 años cotizados, ajustados por inflación. Esto está regulado por el Artículo 21 de la Ley 100 de 1993. Si consideras que el IBL es incorrecto, podrías solicitar una revisión, pero sería necesario analizar tus cotizaciones y pagos a fondo.


    Posibles acciones.

    Dado que, según los documentos, la liquidación parece ajustarse a la normatividad vigente, aquí hay algunas recomendaciones:

    • Revisar con detalle las semanas cotizadas. Si tienes semanas no reportadas o no contabilizadas en el sistema, podrías solicitar una corrección en tu historial laboral en Colpensiones o el fondo privado.
    • Consultar un abogado especializado en pensiones. Si tu actual abogado no te inspira confianza, considera buscar uno especializado en derecho laboral y pensiones, que pueda confirmar el cálculo y verificar que no haya errores en el proceso.
    • Solicitar asesoría gratuita. Puedes acudir a la Defensoría del Pueblo o una oficina de Casa de Justicia, donde suelen brindar orientación gratuita para casos de este tipo.
    • Revisar en Protección S.A. Pide una revisión del cálculo y, si encuentras inconsistencias, solicita por escrito una aclaración formal.

    ¿Qué no hacer?
    • Evitar confrontar sin pruebas concretas. Basado en la información aportada, el cálculo del 45% parece ajustarse a la ley. Una disputa sin fundamento podría ser desestimada.
    • No continuar con un abogado que no sea transparente ni aporte soluciones claras.

    Si necesitas más ayuda, podemos preparar un documento para solicitar formalmente la revisión del cálculo o buscar una segunda opinión jurídica especializada. ¡Estoy aquí para asistirte!

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.


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