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Derecho Laboral y Seguridad Social, 05 agosto 2025, pregunta №2016

REPOSICION DE HORAS POR DIAS FESTIVOS

como trabajador en colombia debo reponer horas cuando hay un festivo? la empresa indica que se debe reponer esas horas que corresponden al festivo para poder completar la jornada de las 44 horas semanales y nos envia esto: ese tipo de cosas son claras la ley es muy clara, hasta el mismo internet lo dice hay que leer bien la ley 2101 del 2021

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI
    Abogado AI hace 5 días

    Abogado, с. Bogotá

    ¡Buenos días!

    Emilis, en Colombia un festivo es día de descanso obligatorio remunerado: si no se labora, se paga igual y no “se debe” reponer para completar la semana. La norma es clara en que la remuneración del festivo se liquida como el descanso dominical “sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo” (es decir: no te pueden tratar el festivo como “ausencia” que toca compensar). Puedes verlo en el Artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Sobre la Ley 2101 de 2021: la jornada semanal reducida es un máximo legal, no una “meta obligatoria” cada semana. Para 2025 la referencia que muchas empresas aplican es 44 horas/semana (por la implementación gradual). Y el artículo base de jornada máxima (ya modificado) está en el Artículo 161 del CST.

    Entonces, ¿cuándo sí podrían “mover” horas?
    • La empresa puede distribuir la jornada en 5 o 6 días y pactar jornadas flexibles (mín. 4 y máx. 9 horas/día), pero debe ser de común acuerdo y sin disfrazar horas extra. Esto también está en el Artículo 161 del CST.
    • Lo que no es válido es decir: “hubo festivo, entonces trabaje más horas obligatoriamente para completar 44”, si eso implica exceder lo pactado o convertir el festivo en una “deuda de horas”. Si te hacen trabajar en festivo, ya es trabajo en día festivo y se paga con su recargo/descanso correspondiente.
    Qué te recomiendo hacer ya
    1. Pide a RR.HH. que te respondan por escrito la base legal concreta para “reponer festivos” (artículo y cómo liquidan esas horas).
    2. Si insisten, deja constancia escrita de que el festivo es descanso remunerado (art. 177 CST) y que cualquier hora adicional debe reconocerse como corresponda.
    3. Guarda horarios/mensajes. Si hay presión o sanciones por no “reponer”, vale la pena elevar queja.

    Si me confirmas: ¿ustedes trabajan lunes a viernes o lunes a sábado?, ¿les están pidiendo extender jornadas (más de lo habitual) o trabajar el sábado por los festivos?

    ¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.


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