Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 9o. Subrogación





1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, si una de las Partes Contratantes o su agente autorizado efectúa pagos a sus nacionales ... de una garantía otorgada por una inversión contra riesgos no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última, sin perjuicio de los derechos que en virtud del artículo 13 corresponderían a la primera Parte Contratante, aceptará la subrogación de la primera Parte Contratante en los derechos del inversionista desde el momento en que la primera Parte Contratante haya realizado un primer pago con cargo a la garantía concedida. Esta subrogación hará posible que la primera Parte Contratante o su agente autorizado sea beneficiaria directa de todo tipo de pagos por compensación a los que pudiese ser acreedor el inversionista.

En lo que concierne a los derechos de propiedad, uso, disfrute o cualquier otro derecho real, la subrogación solo podrá producirse previa obtención de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente de la Parte Contratante donde se realizó la inversión.