Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 2a

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.