Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 5o. Excepciones

Las disposiciones de este Convenio relativas al otorgamiento de un trato no menos favorable que aquél que se otorga a los nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado, no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a los nacionales o empresas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:

a) Cualquier unión aduanera, mercado común, zona de libre comercio o acuerdo internacional similar, existente o que exista en el futuro, en el cual sea o llegue a ser parte alguna de las Partes Contratantes, o

b) Cualquier acuerdo, arreglo internacional o legislación doméstica relacionada total o parcialmente con tributación.