Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 14. Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares

Las disposiciones del presente Convenio continuarán siendo plenamente aplicables independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes.