Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio



1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando las exigencias de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido.

2. El presente Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la segunda notificación. Su validez será de diez años y se prorrogará después por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de darlo por terminado doce meses antes de su expiración.

3. Para inversiones realizadas antes de la fecha de terminación del presente Convenio, este seguirá rigiendo durante los diez años subsiguientes a dicha fecha.

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del ®Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones¯, hecho en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" suscrito en Santafé de Bogotá, el 16 de julio de 1994.