Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.

Artículo 1o. Definiciones - Para los efectos del presente Convenio: 1. "Inversión" designa todo...

Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones - Cada Parte Contratante promoverá dentro de su territorio las inversiones...

Artículo 3o. Tratamiento a la inversión - 1. Las inversiones de nacionales o empresas de cada Parte...

Artículo 4o. Trato nacional y CLáusula de la nación mas favorecida - 1. Cada Parte Contratante, de conformidad con lo establecido en...

Artículo 5o. Excepciones - Las disposiciones de este Convenio relativas al otorgamiento de un...

Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones - 1. Cada Parte Contratante garantizará a los nacionales o empresas...

Artículo 7o. Expropiación y medidas equivalentes - <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 8o. Compensación por perdidas - 1. Los nacionales o empresas de una de las Partes...

Artículo 9o. Subrogación - 1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2...

Artículo 10. Aplicación del convenio - El presente Convenio se aplicará a las inversiones realizadas por...

Artículo 11. Trato mas favorable - ... de las disposiciones legales de una de las Partes...

Artículo 12. Arreglo de controversias entre una parte contratante y un nacional o empresa de la otra parte contratante - 1. Las controversias que pudieran surgir entre una de las...

Artículo 13. Controversias entre las partes contratantes - 1. Las controversias entre las Partes Contratantes relacionadas con la...

Artículo 14. Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares - Las disposiciones del presente Convenio continuarán siendo plenamente aplicables independientemente...

Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio - 1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando las exigencias...

Artículo 2a - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de...

Artículo 3a - La presente ley rige a partir de la fecha de...