1. Las inversiones de nacionales o empresas de cada Parte Contratante deberán en todo momento recibir un trato justo y equitativo y deberán gozar de entera protección y seguridad de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, de manera no menos favorable a aquella que disfruten las inversiones de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante en su propio territorio, en actividades similares de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el anexo al presente Convenio, se abstendrán de aplicar medidas arbitrarias o discriminatorias respecto de la administración, mantenimiento, uso, usufructo o enajenación de inversiones en su territorio de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante.
Estructura Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones
Artículo 3o. Tratamiento a la inversión
Artículo 4o. Trato nacional y CLáusula de la nación mas favorecida
Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones
Artículo 7o. Expropiación y medidas equivalentes
Artículo 8o. Compensación por perdidas
Artículo 10. Aplicación del convenio
Artículo 11. Trato mas favorable
Artículo 13. Controversias entre las partes contratantes
Artículo 14. Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares
Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio