Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 3o. Tratamiento a la inversión





1. Las inversiones de nacionales o empresas de cada Parte Contratante deberán en todo momento recibir un trato justo y equitativo y deberán gozar de entera protección y seguridad de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, de manera no menos favorable a aquella que disfruten las inversiones de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante en su propio territorio, en actividades similares de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el anexo al presente Convenio, se abstendrán de aplicar medidas arbitrarias o discriminatorias respecto de la administración, mantenimiento, uso, usufructo o enajenación de inversiones en su territorio de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante.