Para los efectos del presente Convenio:
1. "Inversión" designa todo tipo de activo y en particular, aunque no exclusivamente:
a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, tales como hipotecas y derechos de prenda;
b) Acciones y cualquier otro tipo de participación en sociedades o derechos generados en contratos de riesgo compartido;
c) Valores, títulos, documentos y papeles financieros y cualquier otra obligación de carácter contractual que tenga un valor económico;
d) Derechos de propiedad intelectual e industrial;
e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales.
No obstante lo anterior, para los efectos del presente Convenio la República de Colombia no considera los préstamos como inversiones.
2. "Ganancias" designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Convenio, en particular aunque no exclusivamente, utilidades, dividendos y regalías.
3. "Empresas" designa:
a) En lo que respecta a la República de Colombia, sociedades, firmas y asociaciones incorporadas o constituidas de acuerdo con la legislación vigente en Colombia y tengan su sede en el territorio colombiano;
b) En lo que respecta a la República de Cuba, personas jurídicas incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho interno y tengan su sede en el territorio cubano.
4. "Nacionales" designa las personas naturales que de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante tengan la nacionalidad de la misma.
5. "Territorio" designa además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes incluyendo el suelo y subsuelo y el espacio aéreo que conforman el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con su Constitución Política y las normas del Derecho Internacional.
Estructura Por medio la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994.
Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones
Artículo 3o. Tratamiento a la inversión
Artículo 4o. Trato nacional y CLáusula de la nación mas favorecida
Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones
Artículo 7o. Expropiación y medidas equivalentes
Artículo 8o. Compensación por perdidas
Artículo 10. Aplicación del convenio
Artículo 11. Trato mas favorable
Artículo 13. Controversias entre las partes contratantes
Artículo 14. Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares
Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio