A partir del año 2011 la participación para agua potable y saneamiento básico se distribuirá entre los distritos y municipios conforme a los criterios de distribución dispuestos por el artículo 7o de la presente ley.
Durante el período comprendido entre los años 2008 a 2010, un porcentaje creciente de la participación para agua potable y saneamiento básico se distribuirá entre los distritos y municipios de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley, de la siguiente manera: El 30% en 2008, el 50% en 2009 y el 70% en 2010. El porcentaje restante de la participación en cada uno de los años de transición, se distribuirá en proporción directa al valor definitivo que se le haya asignado a los distritos y municipios por concepto de la destinación de agua potable y saneamiento básico de la participación de propósito general en el año 2007.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, con el propósito de que la distribución de recursos por distrito y/o municipio garantice el monto que la respectiva entidad haya comprometido a la fecha de expedición de la presente ley, con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios, el distrito o municipio deberá informar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, acerca de la existencia de tales compromisos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Con base en la información reportada por las entidades territoriales el Gobierno Nacional determinará el tiempo de transición para la distribución de los recursos que garantice el cumplimiento de estos compromisos.
Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3o. Competencias de los departamentos
Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios
Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos
Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios
Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos
Artículo 9o. Régimen de transición
Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos
Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos
Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico
Artículo 14. Destinación y distribución
Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes
Artículo 17. Criterios de distribución
Artículo 18. Destinación de los recursos
Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio
Artículo 20. Destinación de los recursos
Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet
Artículo 25. Prestación de servicios de salud
Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía