Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el mes de mayo del año siguiente, el crecimiento real de la economía de la respectiva vigencia. Con base en esta certificación, si el crecimiento certificado es superior al 4%, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá la respectiva partida en el siguiente Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.

PARÁGRAFO. Si el DANE modifica de manera definitiva el crecimiento real de la economía previamente certificado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará el ajuste positivo o negativo correspondiente y lo aplicará en la programación del siguiente Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.

Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Titulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Competencias de los departamentos

Artículo 4o. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico

Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios

Titulo II

Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos

Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios

Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos

Artículo 9o. Régimen de transición

Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos

Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios

Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos

Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico

Titulo III

Artículo 14. Destinación y distribución

Artículo 15. Transitorio

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes

Artículo 17. Criterios de distribución

Artículo 18. Destinación de los recursos

Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio

Capitulo II

Artículo 20. Destinación de los recursos

Titulo V

Artículo 21

Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet

Artículo 23

Titulo VI

Artículo 24

Artículo 25. Prestación de servicios de salud

Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas

Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación

Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía

Artículo 29. Artículo nuevo

Artículo 30. Artículo nuevo

Artículo 31. Artículo nuevo

Artículo 32. Artículo nuevo

Artículo 33. Artículo nuevo

Artículo 34. Artículo nuevo

Artículo 35. Artículo nuevo

Artículo 36. Vigencia y derogatorias