Los recursos para alimentación escolar serán distribuidos entre los distritos y municipios, con base en los siguientes criterios:
1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, expandida por la dispersión poblacional y ponderada por el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.
2. El 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Para el efecto el Ministerio de Educación Nacional adoptará los mecanismos para obtener y certificar la información correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. La expansión por dispersión se realizará solamente para las entidades territoriales beneficiarias que estén por encima de la dispersión nacional. Para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se tomará un promedio de la dispersión de los municipios más dispersos del país. El Conpes Social definirá la metodología respectiva.
PARÁGRAFO 2o. Para los años 2008 y 2009 la eficiencia se entenderá como el incentivo a la entidad territorial que conserve o aumente de una vigencia a otra la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP con destino a alimentación escolar, y se distribuirá con base en el indicador de equidad definido en el presente artículo.
Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3o. Competencias de los departamentos
Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios
Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos
Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios
Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos
Artículo 9o. Régimen de transición
Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos
Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos
Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico
Artículo 14. Destinación y distribución
Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes
Artículo 17. Criterios de distribución
Artículo 18. Destinación de los recursos
Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio
Artículo 20. Destinación de los recursos
Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet
Artículo 25. Prestación de servicios de salud
Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía