<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2048 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río Magdalena; financiar esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos a la conservación; y para.establecer y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda.
Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3o. Competencias de los departamentos
Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios
Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos
Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios
Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos
Artículo 9o. Régimen de transición
Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos
Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos
Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico
Artículo 14. Destinación y distribución
Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes
Artículo 17. Criterios de distribución
Artículo 18. Destinación de los recursos
Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio
Artículo 20. Destinación de los recursos
Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet
Artículo 25. Prestación de servicios de salud
Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía