Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, cuando la inflación causada certificada por el DANE sea diferente a la inflación con la cual se programó el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculará el ajuste positivo o negativo correspondiente a las modificaciones de la tasa de inflación y lo aplicará en la programación del siguiente proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.
Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3o. Competencias de los departamentos
Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios
Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos
Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios
Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos
Artículo 9o. Régimen de transición
Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos
Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos
Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico
Artículo 14. Destinación y distribución
Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes
Artículo 17. Criterios de distribución
Artículo 18. Destinación de los recursos
Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio
Artículo 20. Destinación de los recursos
Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet
Artículo 25. Prestación de servicios de salud
Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía