Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 24

El artículo 94 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

“Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.

El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales.

El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos, los cruces de información necesarios para su depuración y actualización, así como los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinará y supervisará su implementación, mantenimiento y actualización. En desarrollo de esta atribución, el Gobierno Nacional, en situaciones especiales y con el objetivo de garantizar la efectividad de los instrumentos de focalización, de manera preventiva podrá suspender temporalmente su actualización en el país, con las excepciones a que hubiere lugar.

Para la definición de los criterios de egreso, suspensión o exclusión de las personas de las bases de datos, se tendrán en cuenta la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la información, que no goce de protección constitucional o reserva legal, así como los principios constitucionales que rigen la administración de datos personales, de conformidad con las normas vigentes.

Las entidades territoriales tendrán a cargo su implementación, actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional.

En todo caso, las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos.

Los gobernadores y alcaldes deben tomar las medidas pertinentes para garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos”.

Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Titulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Competencias de los departamentos

Artículo 4o. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico

Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios

Titulo II

Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos

Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios

Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos

Artículo 9o. Régimen de transición

Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos

Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios

Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos

Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico

Titulo III

Artículo 14. Destinación y distribución

Artículo 15. Transitorio

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes

Artículo 17. Criterios de distribución

Artículo 18. Destinación de los recursos

Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio

Capitulo II

Artículo 20. Destinación de los recursos

Titulo V

Artículo 21

Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet

Artículo 23

Titulo VI

Artículo 24

Artículo 25. Prestación de servicios de salud

Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas

Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación

Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía

Artículo 29. Artículo nuevo

Artículo 30. Artículo nuevo

Artículo 31. Artículo nuevo

Artículo 32. Artículo nuevo

Artículo 33. Artículo nuevo

Artículo 34. Artículo nuevo

Artículo 35. Artículo nuevo

Artículo 36. Vigencia y derogatorias