Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 30. Artículo nuevo

El inciso 1o del artículo 27 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1294 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.

Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.

Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.

Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Titulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Competencias de los departamentos

Artículo 4o. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico

Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios

Titulo II

Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos

Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios

Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos

Artículo 9o. Régimen de transición

Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos

Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios

Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos

Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico

Titulo III

Artículo 14. Destinación y distribución

Artículo 15. Transitorio

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes

Artículo 17. Criterios de distribución

Artículo 18. Destinación de los recursos

Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio

Capitulo II

Artículo 20. Destinación de los recursos

Titulo V

Artículo 21

Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet

Artículo 23

Titulo VI

Artículo 24

Artículo 25. Prestación de servicios de salud

Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas

Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación

Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía

Artículo 29. Artículo nuevo

Artículo 30. Artículo nuevo

Artículo 31. Artículo nuevo

Artículo 32. Artículo nuevo

Artículo 33. Artículo nuevo

Artículo 34. Artículo nuevo

Artículo 35. Artículo nuevo

Artículo 36. Vigencia y derogatorias