El giro de las transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, deberá efectuarse en los diez (10) últimos días del mes al que corresponde la transferencia, y las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes a la transferencia de la Nación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En la vigencia 2008, el giro deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. En la vigencia 2009, el giro correspondiente al mes de diciembre se realizará de la siguiente forma: una tercera parte en los últimos diez (10) días del año y el saldo en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. En la vigencia 2010, el giro correspondiente al mes de diciembre se girará de la siguiente forma: dos terceras partes en los últimos diez (10) días del año y el saldo los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. En todos los casos, las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes a la transferencia de la Nación.
Estructura Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3o. Competencias de los departamentos
Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios
Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos
Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios
Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos
Artículo 9o. Régimen de transición
Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos
Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos
Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico
Artículo 14. Destinación y distribución
Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes
Artículo 17. Criterios de distribución
Artículo 18. Destinación de los recursos
Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio
Artículo 20. Destinación de los recursos
Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet
Artículo 25. Prestación de servicios de salud
Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía