Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe

Los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta podrán conformar junto con los municipios y entidades territoriales contiguos a cada uno de estos que estén localizados dentro de la franja litoral existente entre los tres distritos mencionados, un Area Metropolitana con el fin de formular, adoptar y adelantar planes para el desarrollo armónico e integra do del territorio que quede bajo jurisdicción de aquella; racionalizar la prestación de servicios a cargo de las entidades que la conforman y eventualmente asumir la prestación común de los mismos; ejecutar obras de interés metropolitano y adelantar proyectos de interés común.

El Area Metropolitana que se integre conforme lo dispuesto en el presente artículo, le será aplicable el régimen ordinario previsto para las mismas, excepto en los siguientes aspectos:

1. Cada uno de los Distritos Especiales que integran el Area Metropolitana del Litoral Caribe, se considerarán en igualdad de condiciones, municipios núcleo.

2. La alcaldía metropolitana se ejercerá por los alcaldes de los tres distritos que forman parte de ella en la forma que se determine en los correspondientes estatutos.

3. Al frente del Area Metropolitana estará un gerente que será designado por los alcaldes de los distritos especiales, de la forma que se determine en los respectivos estatutos.

4. El Area Metropolitana del Caribe podrá asumir funciones y ejercer competencias de las entidades territoriales que la conforman, cuando así se determine mediante consulta ciudadana realizada para el efecto; e igualmente algunas de aquellas atribuidas a los organismos nacionales, cuando así lo determine la ley por virtud de delegación legítima realizada.

5. El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones del Area Metropolitana del Caribe corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin consideración a su ubicación territorial.

Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Titulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Régimen aplicable

Titulo II

Capitulo I

Artículo 3o

Artículo 4o

Capitulo II

Artículo 5o

Capitulo III

Artículo 6o. Atribuciones

Artículo 7o. Control político

Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura

Titulo III

Artículo 9o. Atribuciones principales

Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 11. Atribuciones especiales

Artículo 12. De los bienes de uso público

Capitulo II

Artículo 13. Competencia ambiental

Artículo 14. Proyectos en zonas de parques

Capitulo III

Artículo 15. Competencias en materia de playas

Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia

Titulo V

Artículo 17. Régimen portuario

Titulo VI

Capitulo I

Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico

Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo

Artículo 20. Ecoturismo y turismo social

Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo

Capitulo II

Artículo 22. Recursos turísticos

Artículo 23. De su manejo

Artículo 24

Artículo 25. Declaratoria

Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena

Artículo 27. Requisitos

Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico

Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico

Artículo 30. Consecuencias

Capitulo III

Artículo 31. Actividades turísticas

Artículo 32. Registro

Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas

Titulo VII

Capitulo I

Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos

Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural

Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria

Capitulo II

Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales

Artículo 38. Administración

Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales

Capitulo III

Artículo 40

Capitulo IV

Artículo 41

Titulo VIII

Capitulo I

Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe

Titulo IX

Capitulo I

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones

Capitulo II

Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores

Capitulo III

Artículo 47. Sede alterna

Capitulo IV

Artículo 48

Titulo X

Artículo 49. Vigencia