Artículo 1o. Objeto - La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto...
Artículo 3o - <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los distritos especiales que cuenten con una...
Artículo 4o - <Artículo INEXEQUIBLE>
Artículo 5o - <Ver Notas del Editor> Cada localidad tendrá un alcalde local,...
Artículo 7o. Control político - <Ver Notas del Editor> En cumplimiento de las funciones de...
Artículo 9o. Atribuciones principales - <Ver Notas del Editor> Además de las funciones que por...
Artículo 23. De su manejo - <Ver Notas del Editor> A los Concejos Distritales corresponde definir...
Artículo 24 - <Ver Notas del Editor> Toda actividad –pública o privada– que...
Artículo 25. Declaratoria - <Ver Notas del Editor> La declaratoria de un bien, conjunto...
Artículo 27. Requisitos - <Ver Notas del Editor> Para que un bien, conjunto de...
Artículo 30. Consecuencias - <Ver Notas del Editor> La declaratoria de un bien, conjunto...
Artículo 31. Actividades turísticas - <Ver Notas del Editor> Para los efectos de esta ley,...
Artículo 32. Registro - <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Desarrollo suministrará y...
Artículo 38. Administración - <Ver Notas del Editor> A partir de la presente ley,...
Artículo 40 - <Ver Notas del Editor> Los Concejos Distritales de Cultura, además...
Artículo 41 - <Ver Notas del Editor> Para atender los gastos que demande...
Artículo 43 - <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional impulsará los proyectos...
Artículo 44 - <Ver Notas del Editor> Las ventajas establecidas en la presente...
Artículo 47. Sede alterna - El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias cumplirá...
Artículo 48 - <Ver Notas del Editor> Así mismo, se promoverá la celebración...
Artículo 49. Vigencia - La presente ley rige a partir de su sanción y...