Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 13. Competencia ambiental

Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Para tal fin, los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, el cual contará con un Consejo Directivo conformado por:

El Gobernador del respectivo departamento.

El Alcalde del respectivo distrito.

Dos representantes del sector privado, elegidos por los gremios.

Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan jurisdicción en el distrito y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido de la misma forma que los delegados de las corporaciones autónomas regionales.

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreís" - Invemar.

El Director de la Dirección General Marítima o su delegado.

El Director de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el departamento al cual pertenece el respectivo distrito.

El establecimiento público contará con un Director General nombrado por el alcalde distrital.

El concejo distrital determinará el régimen de patrimonio y rentas de las autoridades a que hace referencia el presente artículo, garantizando la suficiencia presupuestal para el correcto cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de otros recursos que determine la ley.

Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Titulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Régimen aplicable

Titulo II

Capitulo I

Artículo 3o

Artículo 4o

Capitulo II

Artículo 5o

Capitulo III

Artículo 6o. Atribuciones

Artículo 7o. Control político

Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura

Titulo III

Artículo 9o. Atribuciones principales

Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 11. Atribuciones especiales

Artículo 12. De los bienes de uso público

Capitulo II

Artículo 13. Competencia ambiental

Artículo 14. Proyectos en zonas de parques

Capitulo III

Artículo 15. Competencias en materia de playas

Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia

Titulo V

Artículo 17. Régimen portuario

Titulo VI

Capitulo I

Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico

Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo

Artículo 20. Ecoturismo y turismo social

Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo

Capitulo II

Artículo 22. Recursos turísticos

Artículo 23. De su manejo

Artículo 24

Artículo 25. Declaratoria

Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena

Artículo 27. Requisitos

Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico

Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico

Artículo 30. Consecuencias

Capitulo III

Artículo 31. Actividades turísticas

Artículo 32. Registro

Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas

Titulo VII

Capitulo I

Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos

Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural

Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria

Capitulo II

Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales

Artículo 38. Administración

Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales

Capitulo III

Artículo 40

Capitulo IV

Artículo 41

Titulo VIII

Capitulo I

Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe

Titulo IX

Capitulo I

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones

Capitulo II

Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores

Capitulo III

Artículo 47. Sede alterna

Capitulo IV

Artículo 48

Titulo X

Artículo 49. Vigencia