<Ver Notas del Editor> A los Concejos Distritales corresponde definir políticas, adoptar medidas y asignar recursos para la preservación, recuperación, protección, defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo de las áreas o zonas del territorio, los bienes o conjunto de éstos, las edificaciones, monumentos, acontecimientos y demás elementos que integran los recursos turísticos, así como para impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria turística.
Para los propósitos señalados, la Administración Distrital ejercerá sus funciones en forma armónica y coordinada con los órganos y autoridades del orden regional y nacional con competencias en la materia, con miras a garantizar un manejo coherente de éstas, con sujeción a los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, las directrices de la política nacional para el sector, los planes sectoriales de cada distrito y los planes especiales adoptados para cada recurso turístico en particular.
PARÁGRAFO. Con el propósito de armonizar la política distrital de turismo con las generales de la Nación y la de las regiones, las autoridades distritales suscribirán convenios con las de aquellas instancias, para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando los recursos y definiendo las responsabilidades en correspondencia con lo que en ellos se prevea.
Así mismo, podrán celebrarse convenios internacionales relacionados con la industria turística en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y Relaciones Exteriores.
Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2o. Régimen aplicable
Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
Artículo 9o. Atribuciones principales
Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
Artículo 11. Atribuciones especiales
Artículo 12. De los bienes de uso público
Artículo 13. Competencia ambiental
Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
Artículo 15. Competencias en materia de playas
Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
Artículo 17. Régimen portuario
Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
Artículo 22. Recursos turísticos
Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
Artículo 31. Actividades turísticas
Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones