<Ver Notas del Editor> Dadas las características especiales del territorio bajo jurisdicción de las ciudades de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, resultantes de la configuración geográfica y paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de éstos, se derivan para el desarrollo y crecimiento de la producción económica en los ámbitos industrial, portuario, comercial, turístico y para el fomento cultural; y por virtud de lo previsto en esta ley, a los órganos y autoridades de cada uno de los distritos corresponderán determinadas atribuciones de carácter especial en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones; los cuales estarán sujetos a las disposiciones y reglamentaciones que expidan los órganos y autoridades distritales encargadas de tales asuntos, sin perjuicio de las funciones de la Dimar.
Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2o. Régimen aplicable
Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
Artículo 9o. Atribuciones principales
Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
Artículo 11. Atribuciones especiales
Artículo 12. De los bienes de uso público
Artículo 13. Competencia ambiental
Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
Artículo 15. Competencias en materia de playas
Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
Artículo 17. Régimen portuario
Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
Artículo 22. Recursos turísticos
Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
Artículo 31. Actividades turísticas
Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones