<Ver Notas del Editor> Son recursos turísticos las extensiones de terreno consolidado, las playas, los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privad o, así como los eventos, acontecimientos o espectáculos que dadas las condiciones y características especiales que presentan –geográficas, urbanísticas, socioculturales, arquitectónicas, paisajísticas, ecológicas, históricas– resultan apropiadas por naturaleza para el esparcimiento y la recreación individual o colectiva; en razón de lo cual, actual o potencialmente representan grandes atractivos para el fomento y explotación del turismo, lo que da a estos un valor económico y social de evidente utilidad pública e interés general, que hacen necesario sujetar el uso y manejo de los mismos a regímenes especiales a fin de preservar su destinación al fomento y/o creación de riqueza colectiva, bajo criterios de sostenibilidad que permitan preservar las condiciones ambientales y la capacidad productiva y reproductiva del recurso en particular.
En tal virtud, el uso y aprovechamiento de los bienes y demás elementos que integran los recursos turísticos de cada distrito, estará sometido a regulaciones, controles, restricciones y planes de carácter especial, de modo que pueda estimularse su desarrollo y fomentar su explotación en correspondencia con la naturaleza propia de estos en particular, preservando su destinación al uso público y/o el aprovechamiento colectivo así, como sus condiciones ambientales y/o su capacidad productiva y reproductiva.
Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2o. Régimen aplicable
Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
Artículo 9o. Atribuciones principales
Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
Artículo 11. Atribuciones especiales
Artículo 12. De los bienes de uso público
Artículo 13. Competencia ambiental
Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
Artículo 15. Competencias en materia de playas
Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
Artículo 17. Régimen portuario
Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
Artículo 22. Recursos turísticos
Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
Artículo 31. Actividades turísticas
Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones