Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 27. Requisitos

<Ver Notas del Editor> Para que un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad o acontecimiento que esté ubicado, tenga lugar o se desarrolle en jurisdicción del respectivo distrito, sea declarado como recurso turístico en alguna de las modalidades previstas en la presente ley, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se trate de bienes, zonas del territorio, eventos o acontecimientos que dadas sus características específicas –ecológicas, paisajísticas, urbanísticas, arquitectónicas, históricas o culturales– por naturaleza estén dispuestos para la recreación y el esparcimiento individual o colectivo, lo que determina los atractivos que estos representan para el desarrollo del turismo.

2. Que las características que dan valor al bien, área territorial o acontecimiento específico, que pretenda ser declarado como recurso turístico, sean notorias y en consecuencia puedan reconocerse objetivamente mediante procedimientos sencillos aplicables directamente por los organismos y autoridades con competencia en la materia.

3. Que al momento de ser declarados como tal, los mismos sean objeto de explotación turística; o, cuando no siéndolo, sin embargo puedan serlo en el corto, mediano o largo plazo, en razón de la vocación natural del bien, área del territorio o acontecimiento específico, apropiados y dispuestos por naturaleza para tales actividades.

4. Que los servicios turísticos que se instalen en estos o de los que sean dotados los mismos, puedan ser usados o prestados sin que los atractivos turísticos que posea sufran deterioro de sus condiciones ambientales o su capacidad productiva.

5. Que tal declaratoria sea oportuna y conveniente, en relación con la existencia de instrumentos apropiados para su preservación, desarrollo, promoción o explotación turística; y en cuanto a la disponibilidad de recursos de inversión públicos o privados para financiar la ejecución de los planes, proyectos y obras mínimas requeridas para ello.

Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Titulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Régimen aplicable

Titulo II

Capitulo I

Artículo 3o

Artículo 4o

Capitulo II

Artículo 5o

Capitulo III

Artículo 6o. Atribuciones

Artículo 7o. Control político

Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura

Titulo III

Artículo 9o. Atribuciones principales

Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 11. Atribuciones especiales

Artículo 12. De los bienes de uso público

Capitulo II

Artículo 13. Competencia ambiental

Artículo 14. Proyectos en zonas de parques

Capitulo III

Artículo 15. Competencias en materia de playas

Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia

Titulo V

Artículo 17. Régimen portuario

Titulo VI

Capitulo I

Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico

Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo

Artículo 20. Ecoturismo y turismo social

Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo

Capitulo II

Artículo 22. Recursos turísticos

Artículo 23. De su manejo

Artículo 24

Artículo 25. Declaratoria

Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena

Artículo 27. Requisitos

Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico

Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico

Artículo 30. Consecuencias

Capitulo III

Artículo 31. Actividades turísticas

Artículo 32. Registro

Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas

Titulo VII

Capitulo I

Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos

Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural

Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria

Capitulo II

Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales

Artículo 38. Administración

Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales

Capitulo III

Artículo 40

Capitulo IV

Artículo 41

Titulo VIII

Capitulo I

Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe

Titulo IX

Capitulo I

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones

Capitulo II

Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores

Capitulo III

Artículo 47. Sede alterna

Capitulo IV

Artículo 48

Titulo X

Artículo 49. Vigencia