La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta; su objeto es dotar a estos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan éstos, considerados en particular.
Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2o. Régimen aplicable
Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
Artículo 9o. Atribuciones principales
Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
Artículo 11. Atribuciones especiales
Artículo 12. De los bienes de uso público
Artículo 13. Competencia ambiental
Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
Artículo 15. Competencias en materia de playas
Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
Artículo 17. Régimen portuario
Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
Artículo 22. Recursos turísticos
Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
Artículo 31. Actividades turísticas
Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones