<Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, mediante reglamentación especial, podrá hacer extensivos los beneficios que sean compatibles del régimen de Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos a áreas del territorio de los distritos, en los siguientes casos:
1. Para las áreas, terrenos, construcciones que conforman empresas o complejos turísticos, centros culturales o de convenciones, terminales marítimos, férreos, puertos y aeropuertos para carga o pasajeros que demuestren su relación directa con la promoción o facilitación de las actividades turísticas orientadas a la prestación de servicios turísticos para usuarios nacionales y extranjeros.
2. En las áreas o terrenos donde se desarrollen proyectos de nuevas inversiones turísticas en el territorio de los respectivos distritos que sean declarados como zonas o recursos turísticos de desarrollo prioritario.
3. En las demás áreas del territorio de los distritos que determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Cuando el desarrollo y operación de una Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos afecte el desempeño de empresas turísticas establecidas, el Gobierno Nacional podrá extenderles los beneficios de la misma, en los términos que señale la respectiva reglamentación.
Igualmente, conforme con la reglamentación respectiva, el Gobierno Nacional podrá extender los beneficios de Zona Franca Transitoria a aquellas áreas o extensiones del territorio distrital en las cuales se desarrollen o realicen ferias, exposiciones o muestras de bienes o servicios estrechamente relacionados con las actividades turísticas, culturales o recreacionales.
Estructura Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2o. Régimen aplicable
Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
Artículo 9o. Atribuciones principales
Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
Artículo 11. Atribuciones especiales
Artículo 12. De los bienes de uso público
Artículo 13. Competencia ambiental
Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
Artículo 15. Competencias en materia de playas
Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
Artículo 17. Régimen portuario
Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
Artículo 22. Recursos turísticos
Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
Artículo 31. Actividades turísticas
Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones