Los municipios que tengan zona costera o de playas, a- partir de la fecha de expedición de la presente Ley, Incorporarán medidas especiales para contrarrestar la erosión marítima dentro de sus planes de desarrollo territoriales. El Gobierno Nacional concurrirá en la formación de estas disposiciones normativas con el fin de armonizarlas y adaptarlas a los planes de conservación existentes para estos ecosistemas.
Para el cumplimiento de este mandato, las entidades territoriales atenderán, los lineamientos técnicos de las autoridades competentes en la materia.
ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN EN LAS PLAYAS TURÍSTICAS DEL PAÍS. Todo municipio y/o distrito que tenga jurisdicción en playas turísticas dispondrá, en coordinación con los comités locales para la organización de playas, de personal de rescate o salvavidas para atender cualquier emergencia y garantizar la seguridad de los bañistas. También se dispondrá del personal y los elementos necesarios para prestar los servicios de primeros auxilios, limpieza, manejo de residuos y conservación del atractivo turístico.
La Dirección General Marítima - DIMAR- continuará a cargo del ordenamiento, zonificación, control y el establecimiento de la capacidad de carga de las playas turísticas, terrenos de bajamar y de las aguas marítimas adyacentes, para garantizar la seguridad de bañistas, el ejercicio de deportes náuticos y demás actividades marítimas. Asimismo, DIMAR emitirá concepto previo favorable para la declaratoria de las playas turísticas.
ARTÍCULO 11. INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL TURISMO. El Gobierno nacional definirá una estrategia de creación de destinos turísticos inteligentes.
Como componente de la estrategia, las entidades competentes realizarán el debido acompañamiento, adaptación y seguimiento a las empresas, organizaciones y destinos turísticos, creando alianzas con universidades, gremios y demás partes interesadas para el cumplimiento de dicho fin, quienes deberán acompañar la digitalización de los atractivos, productos y servicios turísticos ayudar a crear estrategias efectivas de comunicación para la atracción de turistas.
Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996
Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996
Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996
Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996
Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país
Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012
Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996
Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996
Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996
Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996
Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996
Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo
Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia
Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996
Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996
Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006
Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario
Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario
Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario
Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia
Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo