<Ver Notas del Editor> Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo a través del presupuesto del Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y atención de las rutas sociales.
El Ministerio de Transporte determinará las rutas sociales. El Gobierno nacional definirá las condiciones y metodología de asignación de las subvenciones, respetando principios de igualdad, libre competencia, publicidad y eficiencia del gasto público. Esta metodología de asignación de rutas sociales y sus correspondientes subvenciones deberá buscar que las empresas de servicio de transporte aéreo interesadas puedan postularse con sus ofertas correspondientes a fin que sea evaluado un nivel mínimo de servido, de tal manera que sean seleccionados los operadores que presenten la mejor propuesta económica y que cumplan los parámetros de selección. El proceso público de asignación deberá buscar que los operadores Interesados presenten su oferta para cada uno de los destinos por lo menos bajo los siguientes parámetros: frecuencias, tipo de equipo, costo por kilómetro, capacidad de carga y correo y garantía sobre el factor de ocupación.
En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la operación específica de las rutas sociales atendidas por la empresa de servicio de transporte aéreo, la cual deberá mantener un mínimo de ocupación, determinado por el Ministerio de Transporte por cada ruta social para acceder al mismo.
Las subvenciones que refiere el presente artículo persistirán hasta tanto existan las rutas sociales identificadas por el Ministerio de Transporte. En razón de ello el Ministerio de Transporte de manera periódica deberá revisar las rutas identificadas para evaluar la necesidad de incluir o excluir nuevas rutas.
La correspondiente subvención a las empresas de servicio de transporte aéreo deberá impactar en reducir los costos de las tarifas en las rutas sociales al consumidor final.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en estado suspendido en el Registro Nacional de Turismo por no haber efectuado el proceso de renovación dentro de las fechas establecidas para el periodo 2020, podrán realizar el proceso de reactivación de su inscripción, sin el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
El trámite de renovación y reactivación debe efectuarse hasta el treinta (30) de marzo de 2021.
ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 4 de la Ley 1558 de 2012, los artículos 70, 76, 80 y 81 de la Ley 300 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias. El artículo 44 expirará finalizada la vigencia fiscal 2021 y se ordena sustituir la expresión "Ministerio de Desarrollo Económico" por "Ministerio de Comercio Industria y Turismo" en todas las disposiciones a las que se haga referencia en la Ley 300 de 1996.
Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996
Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996
Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996
Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996
Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país
Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012
Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996
Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996
Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996
Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996
Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996
Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo
Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia
Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996
Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996
Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006
Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario
Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario
Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario
Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia
Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo