Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996

Modifíquese el artículo 24 de la Ley 300 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 24. Efectos de la declaratoria de atractivo turístico. Le declaratoria de atractivo turístico, expedida por la autoridad competente tendrá los siguientes efectos:

1. El bien objeto de la declaratoria estará especialmente afectado a si explotación como atractivo turístico nacional o regional, con prioridad a su utilización frente a otros fines contrarios o Incompatibles con la actividad turística. Asimismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá restringir o limitar el desarrollo de actividades Incompatibles con la preservación y aprovechamiento turístico del atractivo, y la conservación de medio ambiente en donde se desarrolle la actividad.

2. Cuando el bien objeto de la declaratoria sea público, deberá contar con un programa y un presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdicción se encuentre ubicado. En caso de que la declaratoria de atractivo turístico haya sido solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo: recursos para su preservación, restauración, reconstrucción o salvaguardia se podrán financiar con cargo al Presupuesto General de la Nación, al de I: entidad territorial en donde se encuentre ubicado el atractivo, o a los recursos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR.

El acto de declaratoria de atractivo turístico Indicará la tipología del bien declarado, así como la autoridad o la entidad encargada de la administración, conservación, salvaguardia y promoción del bien objeto de Ia declaratoria de acuerdo con las competencias otorgadas por ley. En virtud de la presente ley, la autoridad competente de su administración y manejo podrá delegar en particulares, mediante contratación o concesión, Ir administración y explotación de los bienes públicos objeto de declaratoria de atractivo turístico.

PARÁGRAFO 1o. La administración y manejo de los atractivos estará sujeta a la competencia de las diferentes entidades encargadas de regular el uso de suelo respetando la planeación, restricciones y disposiciones establecidas para tal fin, considerando las políticas, planes y proyectos que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia turística.

PARÁGRAFO 2o. La administración y manejo de los atractivos turísticos se efectuará conforme a los lineamientos contenidos en las políticas, planes y proyectos que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de sostenibilidad".

Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Título I

Capítulo I

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996

Capítulo II

Título II

Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996

Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996

Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996

Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país

Título III

Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012

Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996

Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996

Título IV

Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996

Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996

Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996

Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo

Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia

Título V

Capítulo I.Generalidades

Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996

Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996

Capítulo II

Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006

Título VI

Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística

Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario

Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario

Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario

Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia

Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo