Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012

Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 5. De la calidad en la prestación de servicios turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad, teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicio; turísticos, así como las características de los atractivos y destinos turísticos. Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y las condiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales e Internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad".

ARTÍCULO 13. SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que Incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad, así también a quienes remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad.

El sello será renovable cada año a petición del prestador del servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e Inclusión universal.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia.

ARTÍCULO 14. PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL PACÍFICO COLOMBIANO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborará en el próximo Plan Sectorial de Turismo y en los siguientes Planes sectoriales de Turismo, un capítulo especial relacionado con las condiciones del turismo en los municipios colindantes con el océano pacífico, tales como Acandí, Unguía, Bahía Solano, Nuquí y Jurado; el resultado de este capítulo especial será identificar la situación actual de dichos territorios frente al desarrollo turístico y las acciones a realizar para generar un desarrollo organizado del turismo en estos municipios que permita el aprovechamiento de las oportunidades de fortalecimiento institucional en materia de turismo y promover esos territorios como destinos turísticos.

ARTÍCULO 15. MEDIDAS DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL SECTOR TURISMO. El Consejo Consultivo de la Industria Turística, en el ejercicio de sus funciones, desarrollará estrategias público-privadas de mitigación y adaptación al cambio climático dirigidas a minimizar la huella de carbono del sector turismo, en línea con los principios y definiciones establecidos en la Ley 1931 de 2018. Estas estrategias deberán contener medidas de mitigación, control y compensación de las emisiones de gases efecto invernadero generadas por las actividades turísticas, así como de adaptación a los Impactos negativos del cambio climático.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la consistencia de estas estrategias con las metas nacionales de reducción de emisiones, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales incluirá al sector turismo en los inventarios nacionales de gases efecto invernadero de país.

ARTÍCULO 16. FOMENTO DEL ECOTURISMO. El Gobierno nacional, implementará planes y programas orientados al fomento y desarrollo del turismo ecológico o ecoturismo en sus territorios, de conformidad a geográfica y diversidad de sus territorios.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional y los entes territoriales priorizarán la implementación de programas de ecoturismo en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar y Chocó.

ARTÍCULO 17. TURISMO COMUNITARIO RURAL. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Impulsará el turismo comunitario rural, mediante acciones que permitan fortalecer la participación de las comunidades organizadas, el acceso a Incentivos, su oferta de servicios turísticos, su vinculación a la cadena de actores del ámbito económico, social, cultural y ecológico del sector turismo.

ARTÍCULO 18. TURISMO POR LA MEMORIA. Como contribución a la paz, Ia reconciliación y la unidad nacional, el Gobierno Nacional promoverá y fomentará el turismo por la memoria en destinos de Interés conforme a iniciativas locales, regionales y nacionales.

ARTÍCULO 19. TURISMO DE SALUD. El Estado reconoce el turismo de salud y promoverá su desarrollo como turismo Interno y receptivo, entendido este como aquel al que acuden nacionales o extranjeros en el territorio nacional a fin de someterse a un procedimiento médico, quirúrgico u odontológico acreditado, accesible con garantías de seguridad y de alta calidad. El gobierno se encargará de incluir dentro del Plan Sectorial de Turismo directrices y programas de apoyo específicos para esta modalidad de turismo, incluidos programas de divulgación de la oferta.

ARTÍCULO 20. PROGRAMA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DESTINADO A LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procolombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los programas CO-nectados y Colombia Nos Une, establecerán mecanismos de promoción turística dirigidos a los colombianos residentes en el exterior; con el fin de Incentivar que los connacionales migrantes viajen al país y disfruten de servicios turísticos en el territorio nacional.

Se hará difusión de los principales eventos culturales de Colombia, sus atractivos turísticos y se promoverán incentivos para la visita de la diáspora nacional, haciendo especial énfasis en las distintas ciudades del mundo en dónde más se concentra esta población.

Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Título I

Capítulo I

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996

Capítulo II

Título II

Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996

Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996

Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996

Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país

Título III

Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012

Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996

Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996

Título IV

Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996

Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996

Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996

Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo

Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia

Título V

Capítulo I.Generalidades

Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996

Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996

Capítulo II

Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006

Título VI

Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística

Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario

Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario

Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario

Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia

Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo