Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996

Modifíquese el artículo 23 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 23. Atractivos turísticos. Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales, por iniciativa de la respectiva autoridad territorial, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o por iniciativa de este último, podrán declarar como atractivos turísticos de utilidad pública e interés social aquellas zonas urbanas, de expansión o rurales, ecosistemas, paisajes, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse, que igualmente deberán ser incluidos en el renglón turístico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal.

En todo caso, en la declaratoria de atractivo turístico se garantizarán los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas de carácter particular y concreto en tanto estén vigentes o hayan sido consolidadas adoptando las medidas de manejo correspondientes.

PARÁGRAFO 1o. Sólo podrán hacerse declaratorias de atractivos turísticos en los territorios de minorías étnicas, previo consentimiento de las respectivas comunidades que tradicionalmente los habitan, de acuerdo con los mecanismos señalados por la ley para tal efecto.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará el inventario turístico del país que permita identificar los atractivos turísticos. Dicho inventario servirá de base para: 1. la planificación y el ordenamiento territorial de la actividad, 2. la orientación de la oferta de programas de competitividad y promoción turística, incluidos los productos y servicios, que se presten al turista, 3. la determinación de las condiciones de uso de las zonas declaradas como atractivo turístico, sin perjuicio de las competencias establecidas para las autoridades en las normas ambientales vigentes, y 4. Ia generación de alianzas público-privadas que potencialicen el desarrollo turístico en los departamentos, municipios, distritos e integraciones regionales del país.

PARÁGRAFO 3o. Para la declaratoria de un atractivo turístico ubicado en las áreas protegidas del SINAP, la asamblea departamental o el concejo municipal o distrital, según corresponda, deberá coordinarse previamente con las autoridades ambientales y turísticas respectivas, y atender las regulaciones establecidas en los planes de manejo vigentes de dichas áreas.

PARÁGRAFO 4, Cuando el atractivo turístico se ubique en la isla de San Andrés, la competencia de la declaratoria se realizará por parte de la Asamblea Departamental del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO 5o. Los atractivos turísticos podrán articularse o integrarse a través de rutas turísticas de senderismo, ciclismo u otras de similar naturaleza, dirigidas a optimizar los beneficios que reportan a los visitantes y a la comunidad local".

Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Título I

Capítulo I

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996

Capítulo II

Título II

Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996

Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996

Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996

Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país

Título III

Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012

Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996

Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996

Título IV

Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996

Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996

Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996

Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo

Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia

Título V

Capítulo I.Generalidades

Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996

Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996

Capítulo II

Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006

Título VI

Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística

Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario

Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario

Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario

Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia

Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo