Modifíquense los numerales 8 y 9 y adiciónese el numeral 12 al artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes:
[...]
8. Desarrollo social, económico y cultural. La actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y slntlente tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
9. Desarrollo sostenible. La actividad turística es un derecho social de las personas, que contribuye al bienestar del ser humano y se, desarrolla en observancia de los principios del desarrollo sostenible contemplados en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, o aquel que la adicione, modifique o sustituya.
La actividad turística deberá propender por la conservación e Integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que si sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidad.
[...]
12. Accesibilidad Universal. En virtud de la cual, es deber de los destinos de los administradores de atractivos turísticos y de los prestadores de servicios turísticos, propender, conforme al artículo 13 de la Constitución Política, por la eliminación de las barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas actitudinales y de servicio que impidan el acceso, uso y disfrute de la actividad turística de manera segura y confortables, y por la implementación de los postulados del diseño universal y los ajustes razonables que aseguren la experiencia turística para todas las personas, especialmente para las personas con algún tipo de discapacidad y/o necesidades particulares de accesibilidad Incentivando la equiparación de oportunidades y condiciones"
Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996
Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996
Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996
Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996
Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país
Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012
Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996
Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996
Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996
Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996
Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996
Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo
Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia
Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996
Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996
Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006
Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario
Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario
Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario
Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia
Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo