Modifíquese la denominación del Capítulo III de la Ley 300 de 1996, se denominará "Punto de Control Turístico", y el artículo 25 de la Ley 300 de 1996, e cual quedará así:
Artículo 25. Punto de control turístico. Con el fin de promover el cumplimiento de las capacidades de carga o límites establecidos para la protección de los atractivos turísticos, autorícese a los concejos municipales, distritales y, excepcionalmente, las asambleas departamentales para que establezcan un punto de control turístico, de acuerdo con el reglamento que para este efecto expida el respectivo concejo municipal.
El punto de control turístico se podrá fijar en los accesos a los sitios y atractivos turísticos que determine el concejo municipal, distrital y, excepcionalmente, la asamblea departamental, previo concepto favorable emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La tarifa que establezca el concejo municipal, distrital y, excepcionalmente, la asamblea departamental, para el punto de control turístico será proporcional y admitirá criterios distributivos, por ejemplo, tarifas diferenciales que, en todo caso, no podrán superar el equivalente a dos salarios mínimos legales diarios, y se aplicará a los turistas y excursionistas que ingresen al sitio y/o atractivo turístico.
Los recursos que se obtengan por concepto del punto de control turístico formarán parte del presupuesto de rentas y gastos del municipio y se destinarán exclusivamente a mejorar, adecuar, mantener, conservar o salvaguardar los atractivos turísticos del municipio, así como al funcionamiento del punto de control turístico con miras a su sostenibilidad.
PARÁGRAFO 1o. En la reglamentación que expida el concejo municipal, distrital y excepcionalmente la Asamblea Departamental, estarán exentos de la tarifa que se establezca para el punto de control turístico los habitantes en los territorios colindantes con el atractivo y las personas con discapacidad.
PARÁGRAFO 2o. Los entes territoriales solo podrán establecer los puntos de control turístico a que se refiere este artículo en relación con los bienes que estén sometidos bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 7. SOSTENIBILIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS DESTINOS Y ATRACTIVOS TURÍSTICOS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se vinculará a la Iniciativa Mundial de Turismo y Plásticos, liderada por la Organización Mundial del Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad y la protección ambiental de los destinos y atractivos turísticos. Para tal fin, el Ministerio desarrollará y socializará con los actores del sector los lineamientos necesarios; para el cumplimiento de los compromisos de la iniciativa a nivel nacional.
ARTÍCULO 8. PLANES DE DESARROLLO SECTORIALES. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Turístico de los que trata el artículo 17 de la Ley 300 de 1996 deberán incluir las políticas y disposiciones Inherentes a la conservación, preservación y restauración de los bienes públicos declarados atractivos turísticos, en especial aquellos que se encuentren en los municipios que hagan parte de la red de pueblos patrimonio, así como un plan de acción de turismo sostenible que contenga una estrategia para manejar integralmente los Impactos ambientales de la actividad turística en los territorios y velar por la sostenibilidad de los destinos turísticos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará y socializará a las entidades territoriales los lineamientos para la elaboración de dichos planes, de conformidad con las políticas, planes y proyectos nacionales de sostenibilidad.
Estructura Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la ley 300 de 1996
Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la ley 300 de 1996
Artículo 5. Modificación del artículo 24 de la ley 300 de 1996
Artículo 6. Modificación del artículo 25 de la ley 300 de 1996
Artículo 9. Medidas de protección para la zona costera y playas del país
Artículo 12. Modificación del artículo 5 de la ley 1558 de 2012
Artículo 21. Modificación del artículo 79 de la ley 300 de 1996
Artículo 23. Modificación del artículo 94 de la ley 300 de 1996
Artículo 26. Modificación del artículo 31 de la ley 300 de 1996
Artículo 28. Modificación del artículo 71 de la ley 300 de 1996
Artículo 29. Modificación del artículo 72 de la ley 300 de 1996
Artículo 30. Suspensión automática del registro nacional de turismo
Artículo 33. Prohibición en protección a la infancia y adolescencia
Artículo 34. Modificación del artículo 40 de la ley 300 de 1996
Artículo 35. Modificación del artículo 41 de la ley 300 de 1996
Artículo 37. Modificación del artículo 3 de la ley 1101 de 2006
Título VII.De los incentivos tributarios para el fomento de la actividad turística
Artículo 40. Modificación del artículo 211 del estatuto tributario
Artículo 42. Modificación del artículo 255 del estatuto tributario
Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario
Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas - iva en contratos de franquicia
Artículo 54. Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo