novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 9o

Las eventuales discrepancias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por vía amigable, a través de negociaciones directas entre las Partes, a solicitud de cualquiera de éstas, o dentro de las reuniones de las comisiones mixtas.