novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 10

Para el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo, las Partes convienen en crear una comisión mixta integrada por representantes de las dos Partes.

En las labores de la comisión mixta pueden participar como invitados los representantes, de las organizaciones no gubernamentales y/o personas naturales o jurídicas interesadas.

La comisión mixta analizará el estado del desarrollo de los intercambios comerciales bilaterales.

La comisión mixta tendrá reuniones cada vez que las circunstancias lo ameriten en sesiones alternativas en las ciudades de Santa Fe de Bogotá y Bucarest en las fechas que se acuerden previamente.

Las Partes acordarán por vía diplomática, con una antelación de sesenta (60) días desde la fecha convenida para la sesión de la comisión mixta, la agenda y el programa de trabajo de la misma.