novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 1o

Las Partes reafirman su decisión de crear condiciones favorables para la ampliación de las relaciones económicas, e incentivar el intercambio de mercancías entre personas naturales y/o jurídicas habilitadas para realizar operaciones de comercio exterior, de conformidad con la legislación nacional de cada uno de los dos países.