novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de las respectivas formalidades internas requeridas, para la entrada en vigor de los acuerdos internacionales. Tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos de (1) año, salvo que alguna de las Partes contratantes manifieste por escrito, a la otra

Parte su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término de vigencia.

En el momento en que entre en vigor, este Acuerdo sustituye al Acuerdo Comercial firmado el veintiuno (21) de abril de 1987, en Bucarest, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Todas las operaciones comerciales convenidas en el período de vigencia del acuerdo arriba mencionado, no realizadas integralmente hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Comercial, continuarán sujetas al cumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo con base en el cual fueron convenidos.