novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 8o

Las cláusulas del presente Acuerdo no afectan y no afectarán los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados o a celebrarse y no tienen efecto alguno sobre los derechos y las obligaciones de las Partes, resultantes de estos entendimientos o de otros acuerdos internacionales vigentes de los cuales forman parte.